El Tribunal Constitucional ha dicho que la ley de igualdad de mujeres y hombres es constitucional, con un voto particular y otro concurrente.
Mi opinión personal es que si las mujeres y los hombres deben ser democráticamente considerados iguales sobra la ley, puesto que, o lo son, y no hace falta una ley para decretarlo o no lo son y hace falta una ley, que sería artifical, para fingirlo. Una ley que a mi juicio establece una discriminación favorecedora de los hombre y las mujeres ineptos y perjudicial para los más aptos, en cuanto recobra para candidaturas y puestos de representación y gobierno a los que de no haber legislación paritaria no habrían acreditado méritos para estar allí y perjudica a los que teniendo esa capacidad, se ven privados de poder ejercerla.
Si hombres y mujeres son todos presuntivamente aptos e iguales, dará siempre igual que nos representen y gobiernen o formen parte de consejos, plantillas u organigramas hombres o mujeres, y lo que es más trascendental, podrá ocurrir que en un momento determinado, las personas más aptas o una mayoría de las más aconsejables sean mujeres o sean hombres, y sería entonces perjudicial prescindir de los mejores en provecho de otros iguales, porque fuesen de sexo diferente.
La ley resulta así, en mi modesta opinión, un elemento discriminador, que no sé si en definitiva se ha establecido para proteger a uno u otro sexo, pero creo que puede producir el efecto adicional y seguramente no querido de perjudicar los intereses generales. Por el mismo camino, podrían defenderse las tesis de que los grupos paritarios de hombres y de mujeres tendrían que ser paritarios de altos y bajos, de gordos y de flacos, de rubios y de morenos, y así sucesivamente.
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