miércoles, 4 de marzo de 2009

Casos y cosas que en mi modesta opinión podrían contribuir a salir antes de la crisis: -

1.- Dar respuesta definitiva a cómo va a ser España durante el próximo siglo. –

2.- Que quienes gobiernan y representan a las entidades empresariales, incluso financieras, comprendan que tienen que agruparse y luego constituir grupos empresariales de producción diversificada, que integren también entidades financieras. –

3.- Aconsejar que las familias procuren mantener un gasto y consumo adecuados a sus necesidades y posibilidades. –

4.- Reformar el estado de las autonomías, volviendo al sistema de diputaciones provinciales con descentralización de funciones a través de una fluida relación con gobiernos civiles. -

5.- Absorber el excedente urbanístico, a través de ayudas sociales, previo reajuste de precios al valor real de los inmuebles. –

6.- Disminución de impuestos y de cargas sociales a las empresas que absorban parados. –

7.- Hacer fluida la contratación laboral mediante facilitación del despido de una carga laboral que perjudica tanto a la empresa como al trabajador honesto y entregado. –

8.- Crear organismos revisores de la función de las comisiones de riesgos de las entidades financieras, pero cuya revisión, cuando aconseje conceder un crédito denegado, venga avalada por la concesión automática de un aval total o parcial de la operación.

9.- Mantener el empleo público y procurar realizar obras públicas hasta que se adviertan síntomas de consolidación de la tendencia recuperatoria de los flujos económicos. –

10.- Financiar regreso de inmigrantes a sus respectivos países de procedencia o de origen, con mayor urgencia y obligatorio cuando no dispongan de puesto de trabajo.

11.- Exigir de los gobiernos de las provincias o de las autonomías planes a corto, medio y largo plazo, que concreten una estructuración económica sobre bases existentes o previsibles y que como tales se apoyarán y fomentarán desde la administración.

12.- A partir de una determinada cuantía. Incremento impositivo de los salarios y las retribuciones de altos cargos, con expresa prohibición y fuerte sanción del pago por las empresas u organismos de impuestos que sean de cargo legal de empleados o de cargos de gobierno, representación o confianza. -

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