Leo en una revista profesional que hay, según el tribunal sentenciador, un “concepto jurídico de playa”. Supongo que se refieren a que al hablar de una o de todas las playas, la ley –en este caso la ley de costas- no se refiere directamente a una realidad geográfica, sino que la modifica y considera que desde el punto de vista del legislador, una playa es cosa distinta de lo que el diccionario nos aclara. Y esto me preocupa, como miembro de la comunidad, como habitante de la costa y como estudiante del derecho.
Hace muchos años, un excelente profesor de cierta disciplina jurídica de cuyas enseñanzas disfruté, aclaraba que el derecho positivo, es decir, el que se contiene en el conjunto de las leyes de un país cualquiera, no es un modo de ordenar la vida de ese país.
A mi juicio tenía razón. La vida no cabe ni en una ley ni en el conjunto de leyes. La vida, que consiste en la convivencia de las personas coincidentes en el tiempo y el espacio concreto de unas determinadas coordenadas espaciotemporales, se manifiesta en las relaciones de unas personas con otras, con inexorable consecuencia de que entre ellas se constituyan derechos y obligaciones recíprocas o multilaterales. Esas relaciones dimanan de la cultura del grupo social de que se trate y cabe incluso que sea o no sean lícitas, confrontadas con los principios generales dimanantes de aquella cultura..
Pues bien, el derecho escrito es el remedio previsto para los casos de incumplimiento o de defectuoso cumplimiento de los derechos y obligaciones que relacionan a los miembros de cada grupo social, arbitrando remedios de obligado cumplimiento o de cumplimiento sustitutorio. O incluso que prohíban, limitan o castiguen, previa tipificación y anuncio de sanción de incurrir en ellas.
La playa es lo que geográficamente es, y si la ley habla de una playa, a mí, ciudadano obligado a cumplir la ley, para empezar a interpretar lo que me manda en relación con las playas, donde debo mirar lo que es la playa es en un diccionario. No considero acertado que se me diga por un juez que cuando la ley habla de playa se refiere a algo que la ley considera playa aunque según el diccionario no lo sea. Si la ley quiere referirse, al hablar de playa, a algo más o algo menos de lo que el diccionario dice, un corrector de estilo debe advertir al legislador de que debe añadir a la palabra playa las indispensables aclaraciones para que el ciudadano sepa con claridad de lo que se le está hablando.
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